Normas para viajar en moto por carretera en Colombia

Escrito por Paulo Di Renzo

Si tienes una moto ¿sabes realmente cuáles son las normas para viajar en moto por carretera en Colombia? Probablemente tendrás conocimiento de algunas.

Para viajar por carretera en moto debes conocer una gran cantidad de normas de comportamiento, ya que estarás compartiendo la vía con otro tipo de vehículos y peatones.

Todas ellas están reguladas por el Ministerio de Transporte por medio de la famosa ley 769 de 2002.

Así que, para saber qué normas deberás aplicar a la hora de viajar en moto por carretera en Colombia, cualesquiera otra de sus vías, te recomendamos todo lo que hemos preparado a continuación.

¿Qué es la ley 769 de 2002?

Recuerda, constitucionalmente tienes libertad para circular por el territorio nacional.

Ahora bien, legalmente hablando, tienes responsabilidades y estás sometido a la intervención reglamentaria de la autoridad con competencia, para que así se garantice la armonía, seguridad y comodidad de todos los habitantes.

Si quieres saber de forma legal cómo debes viajar en moto por carretera en Colombia, te recomendamos que compres esta ley, número 769 del 2002.

Nada más y nada menos es el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En él, están fundamentadas todas las normas de convivencia y circulación en las vías públicas o privadas, para todo tipo de personas, y en particular “los motociclistas”.

Asimismo, establece la documentación necesaria que deberás portar en todo momento que estés circulando con tu moto en cualquier parte del territorio nacional.

Normas para viajar en moto – lo más importante

El Código Nacional de Tránsito Terrestre (en adelante CNTT) presenta una gran cantidad de normas, de carácter general o específico y si es de tipo transporte público (por ejemplo, un mototaxi).

En esta norma existe un capítulo, con 2 artículos fundamentales que recogen en total las normas para realizar cualquier viaje en moto.

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Documentación en regla

Debido a que en Colombia la moto es el vehículo preferido como medio de transporte, es conveniente que tengas a mano la siguiente documentación, necesaria para presentar a las autoridades cuando así lo requieran:

  • Documento de identidad: para comprobar la autenticidad de los documentos de propiedad de la moto, de circulación, SOAT, entre otros.
  • Permiso o licencia de conducción: es el documento más importante, donde las autoridades de tránsito podrán verificar que el propietario participó en la capacitación y realizó los exámenes necesarios para obtener este documento. Categoría A1 para motos menores o iguales a 125 cc; categoría A2 para motos mayores a 125 cc.
  • Revisión Técnico Mecánica (RTM) y de gases: es un documento que certifica que el vehículo (en este caso la moto) donde viaja, cuenta con un correcto funcionamiento y desempeño de sus componentes electromecánicos y emisiones bajo control, autorizándolo así a circular por las diferentes vías nacionales.
  • Seguro Obligatorio (SOAT): Es el seguro de terceras personas, obligatorio de portar sin importar el tipo de moto que se conduzca. Para nada salga de viaje o circule con una moto si no cuenta con el SOAT.
  • Tarjeta de propiedad (licencia de tránsito): es el documento que certifica que la persona que conduce es la propietaria del vehículo (en este caso, una moto) y las características particulares del vehículo. Una medida importante, especialmente para evitar la circulación de motos robadas por el territorio nacional.

El no portar uno o todos los documentos arriba mencionados, puede hacer que la autoridad inmovilice su moto y establezca comparendos por infringir la normativa de tránsito.

Normas generales de circulación

El capítulo 5, artículo 94 del CNTT define diversas normas generales de circulación para los motociclistas, por medio de diversos apartados, entre los que podemos mencionar:

  • Transitar por la derecha de las vías. En este caso, a distancias no mayores a 1 metro del espacio destinado a acera. Asimismo, no puede usarse la vía exclusiva para transporte público para circular por ella.
  • Vestir chalecos reflectivos de identificación. Estos elementos permiten una mayor visibilidad para otros conductores y deberán portarse obligatoriamente entre las 18:00 y 6:00 horas, y con mayor obligación en momentos de poca visibilidad.
  • Cuando se circula en grupo, hacerlo uno detrás de otro.
  • Está prohibido circular muy cerca de vehículos (especialmente los de gran tamaño) que dificulten u oculten a la vista de conductores en sentido contrario. Tampoco se permite viajar sujetos a estos vehículos.
  • No circular por aceras, vías destinadas a peatones, ciclovías u otras que sean prohibidas por las autoridades.
  • Respetar todas las señales y normas de tránsito, así como los límites de velocidad (reglamentado también en el artículo 109).
  • No adelantar vehículos por la derecha.
  • No adelantar entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
  • Utilizar (para adelantar) el carril próximo y libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • Conductor y pasajero deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en normativas por el Ministerio de Transporte. De no usarse casco, puede ser sometido a inmovilización del vehículo o comparendo.
  • Utilizar las señales manuales para cualquier maniobra, en caso de imposibilidad de usar señales direccionales de la moto.
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Señales manuales de conducción

El artículo 67 del CNTT define las señales manuales más importantes para la conducción de vehículos, especialmente de las motos. En todas deberá utilizar solamente el brazo izquierdo, y son las siguientes:

  • Cruce a la izquierda o cambio de carril: brazo extendido de forma horizontal hacia la izquierda.
  • Cruce a la derecha o cambio de carril: brazo formando escuadra (perpendicular 90°) con la mano hacia arriba.
  • Reducción de velocidad o detención: brazo formando escuadra (perpendicular 90°) con la mano hacia abajo.

Estas señales, al igual que las señales direccionales de la moto, deberán indicarse con antelación:

  • Distancia no menor a 60 metros al cruce en carretera.
  • Distancia no menor a 30 metros en vías o zonas urbanas.

Normas específicas para circular en moto por carretera en Colombia

En el mismo CNTT, capítulo 5, artículo 96, se establecen normas específicas para la circulación de motos, y son las siguientes:

  • Transitar ocupando un solo carril.
  • Al llevar acompañante, deberá portar casco y chaleco reflectivo.
  • Disponer de luces direccionales, adelante y atrás, al igual que espejos retrovisores a ambos lados.
  • Deberán conducir la moto con luces delanteras y traseras encendidas en cualquier momento del día.
  • Prohibido transportar objetos que impidan o disminuyan visibilidad, que sean incómodos al conductor, acompañante o que represente peligro para otros conductores o peatones.
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¿Cómo debo portar la placa para viajar en moto?

El artículo 45 del CNTT establece que diversos tipos de vehículos, incluyendo las motocicletas “llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas”.

Es fundamental, a la hora de que debas movilizarte en tu moto, que la misma porte la placa en el lugar regulado y perfectamente visible.

Además, no puedes llevar “distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”.

Otros consejos importantes que complementan las normas

Si bien no están reguladas, ayudan a complementar las que sí están escritas dentro de la normativa legal colombiana.

Una de ellas es que, además de cascos y chalecos, emplees otros elementos protectores, como guantes, chaquetas y calzado. Estos elementos, más que ser vistosos, te protegerán ante imprevistos o caídas.

Y la tecnología también se hace presente, pues puedes complementar tus viajes con sistemas intercomunicadores (especiales si vas en grupos).